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Amortización fondo de comercio 2016

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De cara al cierre del ejercicio 2016 nos encontramos con que, el apartado cuarto de la disposición primera de la Ley de 22/0215 de 20 de Julio de Auditoría de Cuentas modifica el apartado 4 del artículo 39 del Código de Comercio.

Esta modificación responde a la adaptación de de la legislación mercantil española a la directiva contable en relación con el Fondo de Comercio. La directiva 2013/34/UE ha introducido un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y en particular del Fondo de Comercio.

"Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles."

Es decir, el Fondo de Comercio será desde el punto de vista contable y para aquellos ejercicios que comience a partir de 1 de enero de 2016, AMORTIZABLE, presumiendo una vida útil de diez años salvo prueba de lo contrario por parte de la empresa.

Transición

  • A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este Real Decreto, los activos que se hubiesen calificado como activos de vida útil indefinida, se amortizarán con los criterios establecidos en este Real Decreto.
  • No obstante lo anterior, en relación con el Fondo de Comercio se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. A tal efecto, se utilizarán las reservas de libre disposición y, si no fuera suficiente, la reserva por Fondo de Comercio. En cualquier caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que le quede hasta completar el plazo de diez años.
  • La reserva por Fondo de Comercio remanente se reclasificará a reservas voluntarias en la cuantía que exceda el Fondo de Comercio contabilizado en el activo del balance.

En resumen:

  • Amortización del Fondo de Comercio aplicable a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
  • Plazo de amortización de diez años salvo prueba de lo contrario.
  • Reserva por Fondo de Comercio se reclasificará a reservas voluntarias.
  • Opción de ajustar el valor del Fondo de Comercio con cargo a reservas, siguiendo para ello desde la fecha de adquisición hasta el 1 de enero de 2016 un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años, amortizando el importe que exceda, en su caso, de manera lineal a partir de esa fecha y hasta completar el periodo establecido de diez años.

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